Reforma fiscal 2015 en Planes de Pensiones y P.P.A.
Lo que debemos saber de la reforma I.R.P.F. con respecto a Planes de Pensiones y P.P.A..
La Ley 26/2014 de 27 de noviembre de 2014 por la que se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entró en vigor el 1 de enero de 2015 , afectando a los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados en tres aspectos que conviene recordar :
1º Liquidez.
2º Límite a las aportaciones.
3º Régimen fiscal de las prestaciones.
1º Liquidez.
Posibilidad de ventanas de liquidez a partir de los 10 años de antigüedad de las aportaciones empezando a contar desde el 1 de enero de 2015, es decir, la primera ventana de liquidez para las aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 o anteriores a esta fecha tendrán la posibilidad de ser rescatadas a partir de enero de 2016.
Muy importante esta modificación ya que nos va a permitir rescatar el dinero sin que acontezcan los supuestos de jubilación, incapacidad total y gran invalidez, fallecimiento o paro de larga duración.
2ª Límite a las aportaciones.
Se reduce el importe máximo en las aportaciones anuales hasta 8.000 € en total entre todos los Planes de Pensiones o PPA que tengamos; con el límite del 30% del rendimiento del trabajo o de la actividad económica. El menor de estos dos se tomará como límite máximo de la aportación anual.
Sin embargo se amplia hasta 2.500€ la aportación con derecho a deducción en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas al cónyuge si no tiene más de 8.000€ de ingresos por rendimiento de su trabajo.
Recordemos que ya en el 2015 no hay máximo de aportación en función de la edad.
3º Régimen fiscal de las prestaciones.
Para poder aplicar la reducción del 40% en prestaciones recibidas en forma de capital derivadas de las aportaciones efectuadas anteriores al año 2007 a partir del 2015 hay que tener en cuenta lo siguientes:
a) Si la persona se ha jubilado antes o en el año 2010 tendrá como fecha hasta el año 2018 .
b) Si la persona se ha jubilado entre el año 2011 y el año 2014 tendrá un plazo de hasta 8 años desde que se jubiló.
c) Personas en activo en año 2015 tendrán como máximo hasta 2 años.
Y un último comentario ahora que estamos en plena campaña de la renta, no sólo nos acordemos de nuestra "hucha" cuando llegan estos días en los que nos van a "invitar" a suscribir este producto... hagamos un seguimiento periódico a nuestras aportaciones y sobretodo al rendimiento de nuestra "hucha".
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